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Cumplimiento AML/CFT en Guatemala
Diseñamos e implementamos programas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para personas obligadas en Guatemala, con evaluación de riesgos, manual de cumplimiento, políticas de debida diligencia, capacitación del personal y servicio de oficial de cumplimiento externo, conforme a la normativa vigente y a los requerimientos de la IVE.
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¿Para quién es este servicio?
- Personas obligadas conforme al Decreto 15-2026, incluidos los nuevos profesionales obligados como abogados, auditores, economistas y notarios.
- Empresas que deben registrarse ante la IVE y nombrar un oficial de cumplimiento.
- Organizaciones que recibieron observaciones de la IVE o de su supervisor.
- Empresas que exigen programas de cumplimiento a sus proveedores o socios comerciales.
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¿Qué incluye?
- Evaluación de riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo con enfoque basado en riesgos.
- Identificación y registro del beneficiario final.
- Elaboración y actualización del manual de cumplimiento.
- Políticas y formularios de debida diligencia y conozca a su cliente.
- Capacitación anual del personal y de la alta gerencia.
- Estructura y acompañamiento del oficial de cumplimiento.
- Para profesionales y notarios (art. 42): inscripción ante la IVE, expediente por cliente y rutina del aviso mensual.
- Cotejo de listas del Consejo de Seguridad de la ONU y protocolo de 24 horas ante coincidencias.
- Revisiones independientes del programa de cumplimiento.
- Acompañamiento en requerimientos de la IVE.
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¿Cómo trabajamos?
- I
Diagnóstico
Confirmamos si su actividad está obligada y revisamos el estado de su programa actual.
- II
Evaluación de riesgos
Identificamos riesgos por clientes, productos, canales y zonas geográficas.
- III
Diseño del programa
Elaboramos manual, políticas, formularios y procedimientos de reporte.
- IV
Implementación y capacitación
Capacitamos a su equipo y acompañamos la puesta en marcha de los controles.
- V
Monitoreo
Revisamos periódicamente el programa y lo actualizamos ante cambios normativos.
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¿Qué normativa aplica?
- Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Decreto 15-2026), que sustituye a los Decretos 67-2001 y 58-2005.
- Instructivos y requerimientos de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos.
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¿Por qué Flores Sartoressi Consultores?
- Socia actuante registrada ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE).
- Socio Director AML Certified Professional.
- Visión integrada de auditoría, gestión de riesgos ISO 31000 y derecho.
- Programas proporcionales al tamaño y riesgo real de su organización.
- Acompañamiento continuo al oficial de cumplimiento y al órgano de dirección.
La nueva ley: Decreto 15-2026
La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Decreto 15-2026) reúne en un solo cuerpo legal las normas que antes estaban en los Decretos 67-2001 y 58-2005. Amplía las personas obligadas, exige identificar al beneficiario final y pide programas de prevención con enfoque basado en riesgos, capacitación permanente y documentación más robusta. Si su actividad quedó incluida, conviene revisar cuanto antes su manual y sus procedimientos. Lea nuestro resumen ejecutivo y guía de cumplimiento del Decreto 15-2026.
Cumplimiento proporcional al riesgo
Un programa de cumplimiento eficaz no es un documento archivado: es un conjunto de controles que su equipo aplica todos los días. Diseñamos programas proporcionales a su tamaño y a su riesgo real, para que cumplan con la normativa sin frenar la operación.
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Preguntas frecuentes sobre cumplimiento aml/cft
¿Mi empresa está obligada a tener un programa de cumplimiento?
Depende de su actividad. El Decreto 15-2026 amplió la lista de personas obligadas, que ahora incluye profesionales como abogados, auditores, economistas y notarios en determinados actos. Revisamos su caso y le confirmamos qué obligaciones aplican.
¿Qué cambió con el Decreto 15-2026?
Integra en una sola ley la prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, sustituye a los Decretos 67-2001 y 58-2005, exige identificar al beneficiario final, refuerza el enfoque basado en riesgos y establece sanciones administrativas por incumplimiento.
¿Los contadores, abogados y notarios necesitan oficial de cumplimiento?
No. Bajo el régimen especial del artículo 42 del Decreto 15-2026 tienen cuatro obligaciones, inscripción ante la IVE, registro por cliente, aviso mensual a la IVE y conservación por cinco años, sin oficial de cumplimiento ni manual. Las empresas del régimen general sí deben nombrar un oficial titular y un suplente.
¿Qué debe contener un manual de cumplimiento?
Políticas de debida diligencia, procedimientos de identificación y monitoreo, criterios de alertas, procedimientos de reporte, conservación de registros, capacitación y responsabilidades de cada área.
¿Cada cuánto debe actualizarse el programa?
Al menos cuando cambia la normativa, la actividad del negocio o el perfil de riesgo de sus clientes; además se recomienda una revisión periódica independiente.
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¿Necesita cumplimiento aml/cft?
Consulta virtual por Google Meet o presencial en nuestra oficina de Zona 10. Atención directa de los socios.