Guía
Decreto 15-2026: resumen ejecutivo y guía de cumplimiento
El Decreto 15-2026 es la nueva ley antilavado de Guatemala, vigente desde el 17 de septiembre de 2026. Deroga los Decretos 67-2001 y 58-2005, adopta el enfoque basado en riesgo del GAFI y amplía las Personas Obligadas a contadores, auditores, abogados, economistas, notarios, inmobiliarias, comercios de vehículos y proveedores de activos virtuales, entre otros.
Cinco puntos clave
- La ley ya rige. Entró en vigor el 17 de septiembre de 2026. El reglamento puede emitirse hasta el 17 de marzo de 2027, pero la Superintendencia de Bancos (SIB) ha indicado que no hay que esperarlo para cumplir.
- La obligación nace de la actividad, no de la inscripción. No inscribirse no exime de cumplir (art. 5).
- Los profesionales tienen un régimen especial de cuatro obligaciones (art. 42): inscripción, registro por cliente, aviso mensual a la IVE y conservación por cinco años. Sin oficial de cumplimiento ni manual.
- Las listas ONU son obligatorias (art. 43). Una coincidencia exige limitar fondos y comunicarlo al Ministerio Público en un máximo de 24 horas.
- Todas las sociedades anónimas, sean o no Personas Obligadas, deben actualizar su registro de accionistas e inscribir a sus administradores en plazos transitorios.
La ley en un vistazo
La ley tiene 128 artículos y unifica en un solo cuerpo el régimen preventivo y el penal. Declara expresamente que no tiene por objeto atacar la economía informal, criminalizar el uso de efectivo ni servir a fines tributarios (art. 1).
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Aprobación | 2 de junio de 2026, por el Congreso de la República |
| Publicación | 17 de junio de 2026, Diario de Centro América No. 92 |
| Vigencia | 17 de septiembre de 2026 (art. 128) |
| Derogatorias | Decreto 67-2001 y Decreto 58-2005 (art. 126) |
| Reglamento | La SIB, por medio de la IVE, debe someterlo al Presidente dentro de seis meses de la vigencia (art. 127) |
| Autoridades | SIB como supervisor (art. 63); IVE como unidad de inteligencia financiera (art. 51); CONCLAFT como coordinador (art. 45) |
| Beneficiario final | Persona individual con participación igual o mayor al 15 % o que ejerza control efectivo por cualquier medio (art. 2, lit. b) |
Fechas que corren
| Fecha | Qué vence o sucede | A quién aplica |
|---|---|---|
| 17 sep 2026 | Entrada en vigor de la ley | Todos |
| Mensual, días hábiles 1 a 15 | Aviso de incongruencias o transacciones inusuales del mes anterior (art. 42, lit. c) | Profesionales y notarios |
| 24 horas desde la coincidencia | Comunicación al Ministerio Público ante coincidencia con listas ONU (art. 43) | Personas Obligadas |
| 16 nov 2026 | Cierre de los 60 días para completar inscripciones en trámite (art. 117) | Personas Obligadas con inscripción en trámite |
| 17 mar 2027 | Límite para someter el reglamento (art. 127) | SIB / IVE |
| 17 mar 2027 | Inscripción en el Registro Mercantil de todos los miembros del órgano de administración (art. 121) | Sociedades mercantiles existentes |
| Febrero 2027 | Evaluación mutua de GAFILAT a Guatemala | País |
| 17 sep 2027 | Actualización del registro de acciones y certificación al Registro Mercantil (art. 120) | Sociedades por acciones existentes |
Quien ya estaba inscrito como Persona Obligada bajo la ley anterior no debe solicitar un nuevo registro, pero sí actualizar sus datos conforme al reglamento (art. 117).
¿A quién aplica la ley?
El artículo 3 agrupa a las Personas Obligadas en tres literales. La clasificación se hace por actividad real, no por objeto social: una cláusula amplia en la escritura no convierte a una empresa en Persona Obligada, pero si comienza a ejecutar una actividad del artículo 3 debe reclasificarse y documentarlo. La SIB puede ampliar el catálogo con aprobación del CONCLAFT (art. 4).
| Grupo (art. 3) | Actividades comprendidas | Régimen |
|---|---|---|
| a) Entidades supervisadas por la SIB | Bancos, financieras y demás supervisadas; aseguradoras solo en pólizas de vida que acumulan valores y seguros de caución | General |
| b) Actividades financieras no supervisadas | Tarjetas y medios de pago, canje de cheques, custodia de fondos, divisas, corretaje, préstamos, factoraje, leasing, administración de fondos de terceros, transferencias, cooperativas de ahorro y crédito, casas de empeño | General |
| c.1) Actividades comerciales y de servicios | Inmuebles y vehículos; comercio en efectivo de arte, joyas y metales preciosos; blindaje; creación y administración de sociedades y domicilio; loterías y rifas; proveedores de activos virtuales | General |
| c.2) Profesionales universitarios | Servicios jurídicos, económicos, contables y de auditoría, sin relación laboral con el cliente, cuando se realiza una actividad detonante | Especial (art. 42) |
| c.3) Notarios | Escrituras matrices con actos o contratos vinculados a ciertas actividades detonantes | Especial (art. 42) |
Obligaciones del régimen general (empresas)
| Obligación | Contenido | Base legal |
|---|---|---|
| Inscripción | Ante la SIB por medio de la IVE, en la forma y plazo del reglamento | Arts. 5–6 |
| Gestión de riesgo | Identificar, evaluar y mitigar el riesgo LD/FT/FPADM por clientes, geografía, canales y productos, con proceso aprobado por el órgano de dirección | Arts. 8–11 |
| Manual de prevención | Selección de personal, capacitación, debida diligencia, monitoreo y alertas | Art. 12 |
| Revisión anual | Evaluación del programa por auditoría interna o auditores especializados externos | Art. 15 |
| Oficial de cumplimiento | Titular y suplente de alta gerencia, con independencia y recursos; único enlace con la IVE | Arts. 16–18 |
| Debida diligencia | Cliente y beneficiario final, propósito de la relación, perfil de riesgo y seguimiento; medidas intensificadas para PEP, contratistas del Estado, fideicomisos y relaciones no presenciales | Arts. 21–27 |
| Monitoreo y RTS | Examinar transacciones inusuales y reportar las sospechosas a la IVE con prontitud | Arts. 28–30 |
| Efectivo | Registro diario de transacciones en efectivo iguales o mayores a US$10,000 y reporte periódico | Art. 31 |
| Conservación | Mínimo cinco años; los literales a) y b) conservan diez años adicionales en soporte digital | Art. 34 |
Artículo 42: el régimen especial de profesionales y notarios
Contadores, auditores, abogados y economistas que presten servicios sin relación laboral, y los notarios que autoricen ciertas escrituras, son Personas Obligadas cuando realizan una actividad detonante, preparada para el cliente o en su nombre:
- Compraventa, cesión, permuta, enajenación o gestión de bienes inmuebles o derechos reales.
- Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.
- Apertura y manejo de cuentas o instrumentos financieros.
- Actividades de contaduría y auditoría (solo profesionales).
- Organización de aportaciones para crear, operar o administrar personas o estructuras jurídicas.
- Creación, administración o gestión operativa de personas o estructuras jurídicas.
- Custodia o teneduría de libros o registros de personas o estructuras jurídicas (solo profesionales).
- Compraventa o enajenación de acciones, aportaciones u otras participaciones.
Quedan fuera el profesional con relación laboral (contador de planta, abogado interno) y quien no realiza actividades detonantes. Para la mayoría de contadores y auditores externos, la actividad 4 basta para quedar comprendidos.
Las cuatro obligaciones
| Literal | Obligación | Regla práctica |
|---|---|---|
| a) | Inscribirse como Persona Obligada ante la SIB, por medio de la IVE, y actualizar la información | En la forma y plazo del reglamento; el instructivo de inscripción ya está en el portal de la SIB |
| b) | Llevar por cada cliente un registro con información y documentación mínima | Un expediente por cliente con la fecha y el servicio prestado |
| c) | Avisar a la IVE incongruencias entre la información del cliente y el servicio, o transacciones inusuales | Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente |
| d) | Conservar la información de los literales b) y c) | Mínimo cinco años desde que termina el servicio |
Lo que el régimen especial no exige: oficial de cumplimiento (arts. 16–18), manual de prevención ni revisión anual (arts. 12 y 15), registro de transacciones en efectivo (art. 31) ni la conservación digital adicional de diez años (art. 34). El estándar es de razonabilidad, no de investigación: solicitar información coherente con el servicio, documentarla y avisar cuando algo no cuadre.
Artículo 43: listas del Consejo de Seguridad de la ONU
El artículo 43 ordena a las Personas Obligadas controlar de forma permanente si sus clientes, o quienes quieran iniciar una relación de negocios, figuran en las listas del Consejo de Seguridad: personas asociadas a organizaciones terroristas (S/RES/1267 y sucesivas), al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (S/RES/1718, 1737, 2231 y sucesivas) y designaciones nacionales (S/RES/1373).
Ante una coincidencia (arts. 43 y 44):
- Limitar de inmediato la disposición de los fondos o activos del cliente bajo administración de la Persona Obligada.
- Comunicar por escrito al Ministerio Público, en un máximo de 24 horas, las acciones tomadas. El destinatario es el Ministerio Público, no la IVE.
- El Ministerio Público informa a Relaciones Exteriores y solicita al juez la ratificación en un máximo de 72 horas.
- La medida se levanta con notificación judicial o cuando la ONU revoca la designación.
Quien aplica la limitación conforme a la ley queda exento de responsabilidad penal, civil y administrativa. Recomendamos que también los profesionales y notarios cotejen las listas: el artículo 101 prohíbe a toda persona suministrar fondos o servicios a personas designadas, y el cotejo deja evidencia de diligencia.
Protecciones, sociedades anónimas y sanciones
- Secreto profesional (art. 41): quien presta servicios jurídicos no reporta la información obtenida para defender al cliente en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación. La asesoría transaccional sí queda comprendida.
- Buena fe (art. 37): exención de responsabilidad por proporcionar información de buena fe a las autoridades.
- Confidencialidad (art. 38): prohibido revelar que se envió un aviso o reporte, incluso después de cesar la actividad.
- Sociedades anónimas: libro de registro de acciones autorizado por el Registro Mercantil, aviso de cada transmisión en 10 días hábiles e inscripción de todos los administradores.
- Sanciones administrativas: amonestación o multa de US$500 a US$300,000 (art. 66), que puede duplicarse si se dificultó la supervisión (art. 67).
- Sanciones penales: lavado de dinero con prisión de 6 a 20 años, incluso para quien por su oficio o profesión facilite intencionalmente la operación (arts. 73 y 75). Personas jurídicas: multa de US$10,000 a US$625,000 (art. 76).
- Inconstitucionalidad: se planteó una acción contra los artículos 3 (numerales 2 y 3) y 42. Mientras la Corte de Constitucionalidad no suspenda esas normas, son exigibles.
Cómo le acompañamos
La prevención exige leer la ley como abogado, verificar como auditor y decidir como gestor de riesgos. Nuestro equipo reúne contaduría pública y auditoría (firma registrada ante la SIB, No. AEI-39), abogados y notarios, certificación AML y gestión de riesgos bajo ISO 31000.
- Para empresas: diagnóstico de clasificación como Persona Obligada, matriz de riesgo, manual de prevención, estructura del oficial de cumplimiento, políticas de debida diligencia, beneficiario final y PEP, revisión anual independiente, adecuación societaria y capacitación.
- Para profesionales y notarios: análisis de actividades detonantes, acompañamiento en la inscripción ante la IVE, expediente de cliente conforme al artículo 42, rutina mensual del aviso a la IVE, cotejo de listas ONU y criterios de secreto profesional.
Para operar estas obligaciones utilizamos ComplianceIQ, una herramienta que convierte la ley en expedientes de cliente, flujo de avisos a la IVE, cotejo de listas y archivo con bitácora de auditoría.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige el Decreto 15-2026?
Desde el 17 de septiembre de 2026, tres meses después de su publicación en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026 (artículo 128). El reglamento puede emitirse hasta el 17 de marzo de 2027, pero la SIB ha indicado que no hay que esperarlo para cumplir.
¿Si no me inscribo ante la IVE quedo exento?
No. La obligación nace de la actividad que se realiza, no de la inscripción (artículo 5).
¿Un contador o auditor independiente necesita oficial de cumplimiento y manual?
No. Los profesionales y notarios del régimen especial del artículo 42 tienen cuatro obligaciones, inscripción, registro por cliente, aviso mensual a la IVE y conservación por cinco años, sin oficial de cumplimiento ni manual de prevención.
¿Qué hago si un cliente aparece en las listas del Consejo de Seguridad de la ONU?
Limitar de inmediato, con efecto preventivo, la disposición de sus fondos o activos bajo su administración y comunicarlo por escrito al Ministerio Público en un máximo de 24 horas (artículos 43 y 44).
¿Las sociedades anónimas que no son Personas Obligadas tienen obligaciones?
Sí. Deben actualizar su registro de acciones a más tardar el 17 de septiembre de 2027 e inscribir a todos los miembros del órgano de administración en el Registro Mercantil a más tardar el 17 de marzo de 2027.
Aviso Información de carácter general. No sustituye la asesoría profesional para su caso concreto. Verifique la normativa vigente o consulte con nuestro equipo antes de tomar decisiones.
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