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Calculadora

Régimen sobre utilidades vs. opcional simplificado

En Guatemala, el régimen sobre utilidades grava con el 25 % la renta imponible, es decir, ingresos menos costos y gastos deducibles. El régimen opcional simplificado grava los ingresos brutos con el 5 % hasta Q30,000 mensuales y Q1,500 más el 7 % sobre el excedente. Conviene el primero cuando el margen es bajo y está bien documentado.

Última actualización:

Solo los que puede respaldar con documentos (FEL, planillas, etc.).

Ingrese ingresos y gastos para comparar.

Aviso Información de carácter general. No sustituye la asesoría profesional para su caso concreto. Verifique la normativa vigente o consulte con nuestro equipo antes de tomar decisiones.

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¿Cómo se calcula?

  1. Utilidades: (ingresos − costos y gastos deducibles) × 25 %.
  2. Simplificado: por cada mes, 5 % sobre los primeros Q30,000 de ingresos y Q1,500 + 7 % sobre el excedente.
  3. Compare ambos resultados anuales y su tasa efectiva sobre ingresos.

Base legal

  • Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012), Libro I, Título II — Rentas de las actividades lucrativas.
  • Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008), aplicable al régimen sobre utilidades.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo cambiar de régimen?

El cambio de régimen debe solicitarse ante la SAT y surte efecto a partir del período que indique la normativa. Planifíquelo con anticipación.

¿El ISO aplica en ambos regímenes?

El Impuesto de Solidaridad aplica a los contribuyentes del régimen sobre utilidades; quienes están en el régimen opcional simplificado no están afectos.

¿Qué pasa si no documento mis gastos?

En el régimen sobre utilidades solo se deducen los costos y gastos respaldados con documentos válidos; sin ellos, la renta imponible y el impuesto aumentan.

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