Saltar al contenido
Auditores · ConsultoresFlores Sartoressi

Guía

¿Qué hacer si recibo un ajuste de la SAT?

Por Lic. Rogelio Flores MuñozPublicado:

Última actualización:

Si la SAT le notificó un ajuste, identifique primero qué tipo de acto recibió y cuántos días hábiles tiene para responder. Reúna declaraciones, libros, facturas FEL y contratos del período revisado, analice cada punto ajustado con un profesional y presente descargos con pruebas dentro del plazo. No ignore la notificación ni responda sin sustento.

1. Identifique qué recibió

No todas las notificaciones de la SAT son iguales. Un requerimiento de información solicita documentos; una audiencia le da la oportunidad de presentar descargos contra ajustes formulados; una resolución determina la obligación y puede impugnarse mediante recursos. Cada una tiene un plazo y requisitos distintos.

2. Anote la fecha límite

Los plazos tributarios se cuentan en días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación. Si tiene dudas sobre el cómputo, consulte cuanto antes: un plazo vencido puede impedirle presentar pruebas.

3. Ordene la documentación del período

Reúna las declaraciones, los libros contables, las facturas FEL emitidas y recibidas, contratos, estados de cuenta bancarios y cualquier documento que respalde las operaciones cuestionadas.

4. Analice cada ajuste por separado

Los ajustes suelen referirse a costos o gastos no deducibles, créditos fiscales de IVA, ingresos no declarados o diferencias en retenciones. Cada punto se analiza con sus propias pruebas y fundamento legal.

5. Responda por escrito y con pruebas

El escrito debe responder punto por punto, citar la normativa aplicable y acompañar las pruebas. Una respuesta genérica rara vez desvirtúa un ajuste.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no respondo la audiencia?

Si no presenta descargos dentro del plazo, la SAT puede resolver con la información que tiene y confirmar el ajuste, con los intereses y multas que correspondan.

¿Puedo pedir más tiempo para responder?

Los plazos legales son, en general, perentorios. Por eso es importante actuar desde el primer día y no contar con una prórroga.

¿Conviene aceptar el ajuste y pagar?

En algunos casos, cuando el ajuste es correcto, pagar puede reducir sanciones. La decisión debe tomarse después de analizar el expediente con un profesional.

Aviso Información de carácter general. No sustituye la asesoría profesional para su caso concreto. Verifique la normativa vigente o consulte con nuestro equipo antes de tomar decisiones.

Servicio relacionado: Defensa fiscal ante la SAT

Agenda

Conversemos sobre su caso

Consulta virtual por Google Meet o presencial en nuestra oficina de Zona 10. Atención directa de los socios.